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Ruta legal

¿Qué debes saber sobre la consulta popular?

La consulta popular es un mecanismo de democracia participativa, en la que, a través de un voto, los ciudadanos podemos expresar nuestra opinión respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional.

¿Quiénes podrán presentarla?

 

Pueden presentar la solicitud de una consulta popular:

 

  • El Presidente de la República.

  • El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso.

  • Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

Nuestra vía es la ciudadana, por lo que necesitamos reunir firmas para solicitar se realice la consulta popular para enjuiciar a ex presidentes. Actualmente, con datos del INE a marzo de 2020, la lista nominal es de 90,036,367, por lo que necesitamos reunir al menos 1,800,727 firmas.

 

¿Cuándo deberá presentarse?

 

La petición de consulta popular podrá presentarse a partir del 1 de septiembre del 2º año de ejercicio de cada legislatura (en este caso a partir del 1 de septiembre de 2019) y hasta el 15 de septiembre del 2020.

 

Pasos y formalidades para presentar una consulta popular.

 

Para que la consulta popular sea válida y, en su caso, vinculante frente a las instituciones, se debe seguir un procedimiento de acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular y cumplir con ciertos requisitos. Te explicamos a continuación:

 

Paso 1

Presentar Aviso de intención al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda. En este caso, presentamos el aviso el 26 de agosto de 2020 ante la Cámara de Senadores.

 

Paso 2

El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. El 27 de agosto, la Cámara de Senadores nos emitió dicha Constancia y el formato oficializado.

 

Es importante mencionar, que si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular NO será admitida a trámite.

 

Paso 3

Reunir las firmas correspondientes al menos al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. 

La lista nominal es de 90,036,367, por lo que necesitamos al menos 1,800,727 firmas.

 

Paso 4

 

Una vez reunidas las firmas, se debe presentar antes del 15 de septiembre de 2020 la solicitud formal de consulta popular acompañada de las firmas reunidas a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente. A más tardar el 15 de septiembre de 2020, debemos presentar la solicitud formal de consulta, por lo que es necesario reunirlas todas en la Ciudad de México a más tardar el 14 de septiembre. 

 

Paso 5

 

Recibida la petición por la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. El INE será el encargado de revisar la validez de las firmas, por lo que se vuelve muy necesario llenar correctamente el formato con los datos claros y precisos.

 

Paso 6

 

En el caso de que el INE determine que se cumple con el 2% de firmas, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

Una vez que el INE valide que se cumplió con el número mínimo de firmas requeridas, la Suprema Corte determinará si nuestra solicitud es constitucional, de ser así, remitirá su decisión a la Cámara de Senadores; si declara inconstitucional nuestra solicitud, se concluye el proceso. 

 

Paso 7

 

Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso emitirá la Convocatoria, la notificará al INE para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La convocatoria, incluída la fecha de realización, la publicará el Congreso. 

 

Paso 8

 

Una vez que el Congreso haya publicado la Convocatoria, corresponderá al INE la organización de la Consulta. El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

Como todas las elecciones, el INE instalará las casillas, imprimirá las boletas y en general, organizará la consulta popular, que esperamos se realice el 6 de junio de 2021 en el marco de la elección federal, para así contar con la mayor participación de ciudadanos posible. 

 

Es importante recalcar, que este es el procedimiento que marca la Ley y para lograr que la consulta popular para enjuiciar a ex presidentes sea una realidad, se deben cumplir todos los pasos. 

 

Sabemos que existen varios esfuerzos de recolección en diversos formatos, pues el tema no es cosa menor, los anteriores gobiernos hicieron mucho daño al pueblo de México y la mayoría queremos ver un juicio a ex presidentes, sin embargo estamos convencidos de que tenemos que actuar de manera formal por lo que pedimos que puedas compartir y firmar el formato que ha sido avalado por la Cámara de Senadores. 

 

Tenemos hasta el 14 de septiembre de 2020 para reunir cerca de 2 millones de firmas. Unidos podremos lograrlo. 

Constancia que acredita la presentación del aviso de intención

Constancia
Constancia que acredita la presentación del aviso de intención
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